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Nuevas reglas fijan derechos, quejas y obligaciones para radio y televisión


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Staff
31 ago
2 min de lectura

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobados por unanimidad dos días antes. Las disposiciones serán obligatorias para concesionarios de radio, televisión abierta, televisión y audio de paga, así como para programadoras, pero entrarán en vigor hasta 30 días naturales después de su publicación. A partir de entonces quedarán abrogados los lineamientos emitidos en febrero de 2025.


Entre los derechos reconocidos están recibir información veraz, plural y oportuna; distinguir la publicidad del contenido y la información noticiosa de las opiniones; ejercer el derecho de réplica; conocer con anticipación cambios previsibles de programación y disponer de herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad. Los concesionarios deberán contar además con códigos de ética que definan sus criterios editoriales y mecanismos de protección, así como registrar las defensorías encargadas de atender a las audiencias. Para la mayoría de los concesionarios, códigos y defensorías deberán inscribirse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las reglas; los medios sociales comunitarios, indígenas y afromexicanos tendrán 180 días hábiles.


Una persona podrá presentar una queja cuando considere vulnerados sus derechos por un contenido, programa o publicidad, y tendrá siete días después de la transmisión para hacerlo. La reclamación podrá enviarse a la defensoría por correo electrónico o presentarse en los domicilios habilitados; deberá identificar el contenido cuestionado y explicar los motivos de la inconformidad. La defensoría tendrá un máximo de 20 días hábiles para atenderla y, si determina que existió una vulneración, podrá formular una recomendación o proponer acciones correctivas. La CRT puede intervenir cuando la queja sea indebidamente desechada, no se atienda en plazo o el concesionario incumpla el procedimiento. La regulación remite además a multas de entre 0.01% y 1% de los ingresos acumulables por incumplimientos previstos en la ley, entre ellos no ofrecer mecanismos de defensa, no nombrar defensoría o no emitir código de ética.

La regulación llegó al DOF después de una consulta pública que recibió 8 mil 889 participaciones y de una discusión sobre sus posibles efectos en la libertad de expresión. El texto definitivo establece expresamente que los lineamientos no pueden utilizarse para limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática o editorial ni para ejercer censura previa. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión consideró que los ajustes lograron un balance entre regulación y libertad de expresión; ARTICLE 19, en cambio, reconoció que se acotaron las conductas sujetas a sanciones, pero mantuvo cuestionamientos sobre las facultades de supervisión y la transparencia con que se procesaron las aportaciones de la consulta.

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