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SCJN permite cannabis en alimentos, pero solo para autoconsumo autorizado

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Staff
11 sept
2 min de lectura

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 10 de septiembre, por siete votos contra dos, que una autorización sanitaria para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con el permiso. La decisión se dictó en el recurso de inconformidad 13/2025 y ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir la autorización sin la restricción que impedía incorporar cannabis a este tipo de alimentos.


La Corte distinguió entre cocinar un alimento para consumo propio y fabricar productos sometidos a controles sanitarios especializados. Por ello, mantuvo las restricciones de Cofepris para medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos. El fallo tampoco permite comercializar, distribuir, regalar, suministrar a terceros ni vender al público alimentos con cannabis o THC. Su alcance se limita al autoconsumo de la persona autorizada y no equivale a una legalización general de los llamados comestibles con cannabis.



El caso se originó después de que una persona solicitó a Cofepris autorización para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo y, ante la falta de respuesta, promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Un juzgado ordenó expedir el permiso, pero la autoridad sanitaria incluyó una prohibición para preparar cannabis en alimentos. Al revisar esa limitación, la mayoría del Pleno consideró que la preparación culinaria para consumo personal no podía equipararse con la elaboración industrial de productos sujetos a un régimen sanitario especial. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González votaron en contra y advirtieron riesgos para terceros, incluidos menores de edad.


La resolución, por tanto, no significa que cualquier persona pueda preparar o vender alimentos con marihuana sin autorización. El antecedente de 2021 eliminó la prohibición absoluta al autoconsumo lúdico para personas adultas y obligó a la autoridad sanitaria a tramitar autorizaciones bajo determinadas condiciones, entre ellas no afectar a terceros, no consumir frente a menores de edad ni conducir u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias. La SCJN ya confirmó oficialmente el resultado del recurso 13/2025; al corte de esta revisión, el engrose definitivo de la sentencia todavía no aparecía disponible en la consulta pública localizada, por lo que ese documento debe verificarse antes de considerar cerrada la edición.

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