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Reforma aduanera avanza con nuevas reglas contra subvaluación y huachicol

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Staff
2 oct
2 min de lectura

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma a la Ley Aduanera enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum, con 27 votos a favor, cuatro en contra y ninguno en abstención en lo general. El proyecto busca reforzar los controles sobre la subvaluación de mercancías importadas, es decir, operaciones en las que se declara ante la aduana un valor inferior al que corresponde para reducir contribuciones. El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva y todavía deberá discutirse y votarse en el Pleno de San Lázaro.


Uno de los principales cambios afecta la forma en que la autoridad puede actuar cuando detecta diferencias entre el valor declarado en un pedimento y el precio de transacción de mercancías idénticas o similares. El proyecto elimina el umbral de 50% que condicionaba determinados embargos precautorios y amplía las facultades de comprobación de oficio. Para sustituir un embargo, si la diferencia es menor a 20% podrá utilizarse un depósito en efectivo o una cuenta aduanera de garantía; cuando sea igual o superior a 20%, la sustitución requerirá un depósito en efectivo. La reforma también reduce de 50 a 20% el límite previsto para una de las presunciones de infracción contempladas en la ley.


Durante la discusión en lo particular fueron incorporadas tres reservas a la iniciativa presidencial. Una modificó el artículo 185 para establecer que, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, determinadas infracciones serán sancionadas con una multa equivalente a entre 50 y 100% del valor comercial de las mercancías. Este ajuste está dirigido a operaciones que pueden formar parte del denominado huachicol fiscal, término utilizado para describir esquemas de contrabando o evasión asociados con combustibles. Las otras modificaciones incorporaron un esquema de fiscalización basado en riesgos y dieron a las autoridades aduaneras margen para definir, mediante disposiciones posteriores, qué mercancías y porcentajes de diferencia podrán activar el embargo precautorio.


Otro cambio respecto de la propuesta original fue la fecha de entrada en vigor. La iniciativa presidencial planteaba que las modificaciones comenzaran a aplicarse después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero la Comisión estableció el 1 de enero de 2027 para dar tiempo a su implementación. Las reglas complementarias sobre el artículo 151 deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Diputados de oposición coincidieron en la necesidad de combatir la subvaluación, pero advirtieron que una ampliación de los embargos podría provocar retrasos o sobrecostos para operaciones legales de comercio exterior; legisladores de la mayoría sostuvieron que el objetivo es concentrar la fiscalización en operaciones de mayor riesgo.


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